Apuntes de Teología: Purgatorio



El dogma del purgatorio es uno de los más combatidos por los enemigos de la Iglesia -principalmente por los cristianos disidentes-, a pesar de que es uno de los más lógicos y en el fondo, de los más consoladores.

La palabra purgatorio se designa al estado de las almas de los justos que murieron en gracia y amistad con Dios, pero imperfectamente purificadas de las faltas cometidas en el mundo. Antes de ser admitidas a la visión beatifica es preciso que desaparezcan en absoluto todos los rastros y reliquias del pecado, a fin de presentarse ante Dios sin mancha ni arruga, enteramente resplandecientes y limpias.

Errores: la existencia del purgatorio ha sido negada o pervertida mor multitud de herejes.
Basílides (siglo II) fue el primero que puso en tela de juicio la existencia del purgatorio, al enseñar que “no hay otras penas de los pecados fuera de la transcorporación (metempsicosis) de las almas después de la muerte”.
Erio (siglo IV), presbítero arriano, no negó la existencia del purgatorio, pero incurrió en el error de condenar las oblaciones y sufragios por los difuntos. Le refutó San Agustín.

Los protestantes del siglo XVI fueron los mayores enemigos del purgatorio. He aquí la doctrina de sus principales representantes:
Lutero evolucionó poco a poco hasta la negación total del purgatorio. En octubre de 1517, combatió las indulgencias, pero admitiendo la existencia del purgatorio, sin embargo, la negación total del purgatorio no se produjo en Lutero hasta más tarde, acoso para no chocar con el sentir del pueblo cristiano, que tiene tan metida en el alma la necesidad de rogar por sus seres queridos difuntos. Luego dijo que la existencia del purgatorio no puede probarse por ningún texto canónico de la Sagrada Escritura.
Melanchthon no negó expresamente el purgatorio, pero pervirtió completamente la doctrina católica sobre él. El sacrificio de a misa no puede ser aplicado a otro, aunque se puede rogar por él. La justificación se hace exclusivamente por la fe. Es hacer injuria a la reparación ofrecida por Cristo el suponer que se requiere todavía una satisfacción por parte nuestra.
Clavino fue más radical todavía que sus compañeros de rebelión. No admite los “miramientos” ni las “componendas” de la confesión de Augsburgo y ataca con furiosa vehemencia la doctrina católica sobre el purgatorio, constituida -dice- a base de blasfemias y de escándalos contra la satisfacción ofrecida por Cristo.

La doctrina católica contra todas estas herejías y errores.
Magisterio de la Iglesia:
Concilio II de Lyon (1247) “Creemos que… los que verdaderamente arrepentidos murieron en caridad antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por sus comisiones y omisiones, sus almas son purificadas después de la muerte con penas purgatorias” (Denz. 464).
Benedicto XII (1336) “Por esta constitución que ha de valer para siempre, con autoridad apostólica definimos: que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos que salieron de este mundo antes de la pasión de Nuestro Señor Jesucristo, así como las de los Santos Apóstoles, mártires, confesores, vírgenes y de los que no había nada que purgar o si entonces lo hubo o habrá algo purgable en ellos, cuando después de su muerte se hubieren purgado” (Denz. 530).
Clemente VI (1351) “Preguntamos si has creído y crees que existe el purgatorio, al que descienden las almas de los que mueren en gracia, pero no han satisfecho sus pecados por una penitencia completa” (Denz 570s).
Concilio de Florencia (1439) “En el nombre de la Santísima Trinidad, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con aprobación de este concilio universal de Florencia, definimos que por todos los cristianos sea creída y recibida esta verdad de fe, y así todos profesen que… si los verdaderos penitentes salieron de este mundo antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por lo cometido y omitido, sus almas son purificadas con penas purificadoras después de la muerte” (Denz 691-693).
León X (en su bula Exsurge Domine de 1520): condena, entre otras, las siguientes afirmaciones de Lutero: “el purgatorio no puede probarse por Escritura Sagrada que esté en el canon” (Denz. 777).
Concilio de Trento (1534-1563) en la sesión seis, sobre la justificación (1547), definió expresamente la existencia del purgatorio en el siguiente canon contra los errores protestantes: “si alguno digiere que, después de recibida la gracia de la justificación de tal manera se le perdona la culpa y se le borra el reato de la pena eterna a cualquier pecador arrepentido, que no queda reato alguno de pena temporal que haya de pagarse o en este mundo o en el otro, en el purgatorio, antes de que pueda abrirse la entrada en el Reino de los Cielos, sea anatema” (Denz. 840).
Finalmente, la profesión tridentina de fe, promulgada por Pío IV en 1564, se leen las siguientes palabras “sostengo firmemente que existe el purgatorio y que las almas allí detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles” (Denz. 998).



Antonio Royo Marín, Teología de la Salvación
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